lunes, 3 de mayo de 2010

Subtarea 1 Actividad 9



¡Derechos de Autor! por José Antonio Expósito Pérez



No es la primera vez que oigo hablar o comento con algunos de mis amigos el tema de “derechos de autor” y espero, que tampoco sea la última. Recuerdo que de las primeras veces que escuché hablar de esto fue a mi padre, con todo el tema de la reproducción de música y películas para uso privado, pero mi padre hablaba y yo no me enteraba de nada (era bastante más pequeño, aunque ahora al volverse un tema más complejo con todo esto de la Ley de la Propiedad Intelectual, me entero de poco más que antes).

Ahora soy estudiante de 3º de I. T. Telecomunicaciones especialidad en Imagen y Sonido y aunque en el programa de la carrera no tengamos ninguna asignatura que nos muestre y nos enseñe todo lo relacionado con este tema, es un tema, válgame la redundancia, bastante curioso y llamativo, y que después de leer la mayoría de los enlaces a páginas externas y documentos, creo que me ha marcado muchas de las cosas que he leído.

Varios meses atrás y regresando a casa con mi amigo Víctor, nos pusimos a hablar, lo poco que sabemos, todo hay que decirlo, sobre todo lo relacionado con los derechos de autor y sobre todo, de la existencia de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Comentábamos, creo recordar, de todo el dinero que esta “gente” se lleva a los bolsillos y cuáles eran las formas de atraer hacia ellos todo ese dinero. Recuerdo que él sacó un tema bastante interesante, me dio a conocer a David Bravo, una persona de la cual nunca había oído hablar de ella, que rápidamente se me quedó grabado a fuego en la mente por algo que me comentó. Mi amigo Víctor me explicó que este señor era uno de los más entendidos y defensores del derecho a la copia privada y que era un “crack”. Lo que realmente me impactó (y que seguramente sea cierto después de leer el artículo “Las Ley y las redes P2P”) es que en un medio de comunicación se enfrentó a varios defensores de la SGAE haciéndoles preguntas retóricas que no eran ni capaces de responder, siempre quedándose por encima de ellos (algo que no me sorprende en absoluto).

He nombrado varias veces “Derechos de autor” pero no he indagado mucho en qué se basa este concepto. Según dicta el CEDRO, “Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.”

Tras leer “Copia este libro” de David Bravo, me gustaría transmitir a los lectores de este pequeño fragmento mi postura y todo lo que he aprendido al leer sólo un trocito de lo que supongo que será un trozo digno de leer. Cada vez que iba leyendo más y más de este trocito, me salía una sonrisa cada vez más grande debido a lo que mis ojos podían ver y lo que yo podía comprender. Aunque en este trocito trate sobre las redes peer to peer, yo lo resumiré en el tema que personalmente más me atrae: El Derecho a la copia privada.

David Bravo deja caer sobre el papel cosas claras y concisas sobre este tema: “Que el derecho de copia privada no existe como tal es lo que dicen los que de la lectura de la ley interpretan algo que les resulta muy ventajoso: que ellos tienen todos los derechos y los demás ninguno”, “El derecho a la copia privada es la puesta en práctica de un derecho constitucional, el derecho al acceso a la cultura”. Al leer cosas como estas me ha transmitido thttp://www.escritorpirata.es/articulos/2008/imgs/sgae/sgaetiosam.pngodo ser humano puede hacer una copia de un libro (sí, de un libro, aunque como David dice y yo también tenía pensado, se nos ha metido en la cabeza mediante los medios de comunicación que hacer una copia de un libro es ilegítimo y es totalmente legítimo, como se muestra a continuación), de un compacto o de una película si es para uso privado. Esta llamada “copia privada”, que muchos nos hacen confundir también con “copia de seguridad” (sobre todo en software) no sólo es copiar, por ejemplo, un compacto para reproducirlo en el coche, sino que con este podremos utilizarlo también para nuestro entorno familiar (por ejemplo, ver una copia de una película en el salón de nuestra casa con nuestros padres y hermanos). Esto es totalmente lícito. De esto ha derivado toda la polémica de si “prohibir o no” los intercambios de archivos mediante las redes P2P y de si la subida o bajada de archivos son para uso privado, tema al cuál no quiero entrar porque se extendería demasiado mi escrito y el tema de índole que quiero dar a conocer y explicar no es este. No obstante, me gustaría aclarar que el derecho a la copia privada se otorga a todo ciudadano una vez se cumplan los siguientes apartados (tal cuál especifica David Bravo en su escrito):

-Que la obra esté divulgada.
-Que la copia lo sea para uso privado del copista.
-Que la obra no sea objeto de utilización colectiva.
-Que no sea objeto de utilización lucrativa.

Sobre esta actividad se podría estar hablando y escribiendo durante varios días, o incluso semanas, porque pienso que desgraciadamente se asemeja “al pez que se muerde la cola” y que por ahora, las cosas siguen empeorando y los políticos que tratan la Ley de Propiedad Intelectual no son conscientes de lo que está llegando este tema en la sociedad actual.

Trataré de adentrarme, desde ahora en adelante, y después de haber quedado bastante claro el “derecho a la copia privada”, en los cánones digitales y en la SGAE, además de algunos temas que pueden ser de interés para todos sobre hasta qué punto puede llegar esta “Sociedad General de Autores y Editores”, si realmente puede llamarse así.

La SGAE (antes llamada SAE) fue fundada en 1899 con la intención de mejorar la situación de los autores, ya que con frecuencia vendían sus obras a los editores para poder sobrevivir unos meses y perdían sus derechos sobre las mismas. Pero en la actualidad, ahora es mucho más que eso. Gracias a estas “personas” (con esto comprenderéis en qué lado de todo estoy) se nos ha impuesto el llamado “Cannon Digital”. No sólo somos nosotros los perjudicados, sino bares, discotecas, cines, etc, cualquier lugar donde por los altavoces de los que dispones salgan “algunas canciones de su propiedad”. Como leísteis al principio, mi padre un día me comentó algo relacionado con esto. Me dijo que nosotros pagábamos una cierta cantidad de dinero a una empresa por comprar CD’s y DVD’s “piratas” (ya me los denominaba así), por lo que llegué a pensar que teníamos que pagar algo por estar incumpliendo alguna ley.

Tras leer tanto el tema del libro de David Bravo como el artículo Fregonas y maletas de ruedas del Sr. Rodríguez Ibarra y también después de varios años pensando e indagando más en todo esto, he llegado a la conclusión de que esto es una “barbaridad”. No sólo esto es tratado con tal palabra, sino también en sólo pensar que por mi necesidad y gusto de escuchar música, ver películas y leer libros, tengo que pagar más de 20 € por cada ejemplar que quiera llevarme para mi uso privado, se me ponen los pelos de gallina.

En una sociedad cada vez más culta y con ganas de aprender más, es tratado de “sucio” lo que en los dos párrafos anteriores he descrito. Estoy totalmente en contra de pegar esa cantidad exagerada de dinero por cada artículo que quiera comprar. Como el Sr. Ibarra dice en su escrito, el poder adquirir nuevos artículos es la base de poder seguir innovando y superándonos intelectualmente. Poniendo estas barreras económicas es imposible, pienso, para seguir avanzando y mejorando nuestra capacidad intelectual.

Volviendo a lo de antes, el “Cannon Digital” no es un método para que los autores puedan obtener el dinero perdido por lo que ellos llaman “piratería”, ya que como bien sabemos y tal y cómo dice David Bravo, la casi totalidad del dinero acumulado por esta sociedad de autores y editores, va para estos últimos, algo que no se debería permitir. No es justo tener que pagar por un CD, DVD o disco duro una cierta cantidad de dinero sólo por el simple hecho de que ellos dicen que tú vas a utilizarlo para copiar los libros, compactos o películas de los que ellos tienen los derechos, porque muchas empresas y particulares usan esos formatos para grabar datos personales, los cuáles estarían exentos de pagar cuál cantidad de dinero esté estipulada.

Una vez pude oír una historia que me quedó conmocionado. Era un señor que había denunciado a la SGAE porque tuvo que comprar un CD para grabar unos documentos que él mismo había escrito. Consiguió ganar el jucio y lo admiro, porque no lo hizo por lo económico (ya que únicamente se jugaba a favor que le devolvieran menos de diez céntimos) sino por ser capaz de enfrentarse por sus derechos, su derecho a obtener ese artículo para su uso propio y sin tener que pagar a nadie porque se diga que lo vamos a utilizar para copiar y reproducir ilegítimamente sus artículos.

No me basta sólo con esto, sino me gustaría incluir otro artículo (del cual si tengo referencias: http://www.masrock.com/gestor_noticias/cutenews-e/show_news.php?subaction=showfull&id=1251057984&archive=&template=masrock) para daros a entender hasta qué punto puede llegar esta gente. El festival a organizar es un evento solidario para ayudar a personas necesitadas del Sáhara, donde los grupos contratados eran grupos locales o como mucho, comarcales, los cuáles seguramente no iban a tocar temas ni de Alejandro Sanz ni de Ramoncín, ambos partícipes de esta calaña. A estos jóvenes organizadores se les hizo pagar la escalofriante cifra de 1000 € por poner 1000 entradas a la venta (1 € por entrada). Os dejo recapacitar un rato sí, es bastante irreal, pero es real. Por lo que puedo saber de las lecturas que he hecho, no es ni el único festival solidario que ha sufrido acoso por esta gente, pero es algo que entre todos tenemos que evitar.

Otro tema que me gustaría tratar es de la duración de los derechos de autor. Cómo se muestra en la figura (obtenida del PowerPoint de Creative Commons que se nos ha propocionado), este derecho sigue “vivo” durante 70 años después de la defunción del autor. Y ahora yo os pregunto: ¿No se nos dice en los medios de comunicación que los obtenido de las cánones van para los autores en su totalidad?. Frente a esto, yo les digo que lo recibido económicamente por los autores es como mucho el 10 % del valor en venta de un CD, por ejemplo, ¿hacia dónde va el resto?. Esto se reparte entre toda la calaña que regenta la SGAE, entre ellas las discográficas que se llevan un buen pellizco de toda esta basura.


Lo que no entra en mente y que nunca comprenderé es cómo personajes (no se les puede llamar músicos, porque no lo son) puede seguir ganando dinero de un CD que sacaron en la época de los 70 y que casi nadie conoce el disco entero (mejor no digo nombres, aunque ya ha sido nombrado anteriormente y es nombrado en la mayoría de los artículos que he leído). Que trabajen haciendo buena música y se dejen de robar, que eso es robar y no lo que ellos llaman “piratería”.



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